Clausula adicional de defensa penal y constitucion de fianzas
CAD 1 2016 0123
- Depositado en la CMF por
- CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
- Fecha de depósito
- 18 de marzo de 2016
- Artículos
- 6
- Fuente
- Depósito de Pólizas, CMF
Quién lo usa hoy
Zurich
- Cobertura por confirmar · plan: todos (Cobertura completa / PT+RC / RC / Auto Fácil Classic)
Según cotizaciones y pólizas reales contrastadas por nuestro equipo. La póliza que manda es la tuya: revisa qué códigos cita en sus condiciones particulares.
# CLAUSULA ADICIONAL DE DEFENSA PENAL Y CONSTITUCION DE FIANZAS
> **CAD120160123** · CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. · comercializado como **Zurich|FID** · depositado 2016-03-18
--- CLAUSULA ADICIONAL DE DEFENSA PENAL Y CONSTITUCION DE FIANZAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120160123
ARTICULO 1: COBERTURA
Sujeto a las Condiciones Generales aplicables y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir las costos de defensa derivados de las causas penales que se le siguieren al asegurado o conductor, con motivo de siniestros amparados por la cobertura de responsabilidad civil de la póliza, por los conceptos que a continuación se expresan:
a) Los honorarios de los abogados y procuradores correspondientes a su defensa personal;
b) Las costas judiciales que, sin constituir sanción penal, le fueren impuestas; y
c) El monto de las fianzas que, para garantizar su libertad provisional, le fueren exigidas por la autoridad policial o judicial.
ARTICULO 2: EXCLUSIONES
a) La defensa y las fianzas que tengan por origen un siniestro excluido o no amparado por la cobertura "responsabilidad civil" de la póliza.
b) Las sanciones personales pecuniarias o multas que le fueren impuestas al asegurado o conductor.
c) Los pagos de honorarios, costas y gastos judiciales o extrajudiciales efectuados sin consentimiento de la compañía.
ARTICULO 3: LIMITE DE LA COBERTURA
Todos los pagos que deba realizar el asegurador en virtud de las coberturas previstas en este adicional, no podrán sobrepasar el límite señalado en las Condiciones Particulares para esta cláusula adicional.
ARTICULO 4: DESIGNACION DEL ABOGADO
El asegurado designará el abogado que lo defienda, y lo comunicará por escrito a la compañía dentro del plazo de 10 días.
La compañía aseguradora está facultada para pactar con el abogado los honorarios correspondientes.
ARTICULO 5: RESTITUCION DE FIANZAS
En el caso que el asegurado o conductor autorizado se vea en la obligación de depositar fianzas ante la autoridad policial o el Juzgado correspondiente para obtener su libertad provisional, antes de haber podido denunciar el siniestro y que se designe el abogado que se encargará de su defensa, la compañía restituirá el monto de dicha fianza, dentro de los límites de este adicional con el mérito del comprobante oficial de su pago. En caso de devolución de una fianza ya pagada por la compañía al asegurado, éste deberá restituírsela dentro del plazo de 2 días.
ARTICULO 6: FALTA DE COBERTURA
Si con posterioridad a haberse cursado el pago de alguna fianza o hecho cargo de la defensa el abogado designado, se constatare que el siniestro está excluido de cobertura, cesará ipso facto la responsabilidad de la compañía en el pago de los gastos de la defensa y de constitución de fianzas que surgieran en lo sucesivo, los que serán de cargo del asegurado a partir de la notificación que le haga la compañía por carta certificada.
En ese evento, el asegurado queda obligado, además, a restituir las sumas que la compañía haya alcanzado a sufragar hasta dicha fecha, debidamente reajustadas.
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Analizar mi pólizaTexto reproducido tal como fue depositado en la CMF, sin modificaciones. La entidad depositante es la razón social de ese momento y puede operar hoy con otro nombre. Ver todos los condicionados.