Cláusula adicional · Responsabilidad civil por la carga

Clausula adicional de daños a terceros causados por la carga

CAD 1 2016 0099

Depositado en la CMF por
CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
Fecha de depósito
25 de febrero de 2016
Artículos
3

Quién lo usa hoy

  • Zurich

    • Cobertura por confirmar · plan: todos (Cobertura completa / PT+RC / RC / Auto Fácil Classic)

Según cotizaciones y pólizas reales contrastadas por nuestro equipo. La póliza que manda es la tuya: revisa qué códigos cita en sus condiciones particulares.

# CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA CARGA

> **CAD120160099** · CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. · comercializado como **Zurich|FID** · depositado 2016-02-25

--- CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA CARGA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120160099

ARTICULO 1º: COBERTURA

No obstante lo estipulado en los números 1 y 2 del Artículo Segundo del Título Segundo de las condiciones generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a la cobertura contratada y expresada en las condiciones particulares de la póliza, por los daños causados accidental y directamente por los objetos transportados en el vehículo asegurado, siempre que en su traslado se acate lo dispuesto en ordenanzas y leyes del tránsito.

ARTICULO 2º: EXCLUSIONES

Quedan excluidos:

a) Los daños producidos a terceros, por los objetos transportados en el vehículo asegurado, durante la carga o descarga de los mismos, o por los medios utilizados para dichas carga o descarga.

b) Los daños producidos a terceros por animales, personas o cosas remolcadas por el vehículo asegurado.

ARTICULO 3º: DEDUCIBLE

En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las condiciones particulares de la póliza para este efecto.

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Texto reproducido tal como fue depositado en la CMF, sin modificaciones. La entidad depositante es la razón social de ese momento y puede operar hoy con otro nombre. Ver todos los condicionados.