Clausula adicional de daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza
CAD 1 2016 0092
- Depositado en la CMF por
- CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
- Fecha de depósito
- 25 de febrero de 2016
- Artículos
- 3
- Fuente
- Depósito de Pólizas, CMF
Quién lo usa hoy
Zurich
- Cobertura por confirmar · plan: todos (Cobertura completa / PT+RC / RC / Auto Fácil Classic)
Según cotizaciones y pólizas reales contrastadas por nuestro equipo. La póliza que manda es la tuya: revisa qué códigos cita en sus condiciones particulares.
# CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA
> **CAD120160092** · CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. · comercializado como **Zurich|FID** · depositado 2016-02-25
--- CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120160092
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el número 2.3 del Artículo Tercero del Título Primero, de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directamente tengan por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán o ciclón.
ARTICULO 2º: EXCLUSIONES
Quedan excluidos:
a) Los daños que directamente tengan por origen o fueran una consecuencia de granizo.
b) Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo, así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.
c) Los daños causados por cualquier otra convulsión de la naturaleza.
d) Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por cualquier causa.
e) Para vehículos descapotables y/o convertibles, los daños que se produzcan como consecuencia directa se encontrarse el vehículo asegurado descapotado o con su capota abierta, ya sea, por desperfecto o un descuido u olvido por parte del conductor y/o asegurado.
ARTICULO 3º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
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Analizar mi pólizaTexto reproducido tal como fue depositado en la CMF, sin modificaciones. La entidad depositante es la razón social de ese momento y puede operar hoy con otro nombre. Ver todos los condicionados.