Cláusula adicional · Defensa penal y fianzas

Clausula adicional de defensa penal y constitución de fianzas

CAD 1 2014 0301

Depositado en la CMF por
ASEGURADORA MAGALLANES S.A.
Fecha de depósito
23 de junio de 2014
Artículos
6

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  • HDI

    • Defensa penal y constitución de fianza · plan: MAX

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# CLAUSULA ADICIONAL DE DEFENSA PENAL Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS

> **CAD120140301** · ASEGURADORA MAGALLANES S.A. · comercializado como **HDI** · depositado 2014-06-23

--- CLAUSULA ADICIONAL DE DEFENSA PENAL Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120140301

ARTICULO 1º: COBERTURA

En consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir las causas penales que se le siguieren al asegurado o conductor, con motivo de siniestros amparados por la cobertura de responsabilidad civil de la póliza, por los conceptos que a continuación se expresan:

a) Los honorarios de los abogados y procuradores correspondientes a su defensa personal;

b) Las costas judiciales que, sin constituir sanción penal, le fueren impuestas; y

c) El monto de las fianzas que, para garantizar su libertad provisional, le fueren exigidas por la autoridad policial o judicial.

ARTICULO 2º: EXCLUSIONES

a) La defensa y las fianzas que tengan por origen un siniestro excluido o no amparado por la cobertura "responsabilidad civil" de la póliza.

b) Las sanciones personales pecuniarias o multas que le fueren impuestas al asegurado o conductor.

c) Los pagos de honorarios, costas y gastos judiciales o extrajudiciales efectuados sin consentimiento de la compañía.

ARTICULO 3º: LIMITE DE LA COBERTURA

Todos los pagos que deba realizar el asegurador en virtud de las coberturas previstas en este adicional, no podrán sobrepasar el límite señalado en las Condiciones Particulares para esta cláusula adicional.

ARTICULO 4º: DESIGNACION DEL ABOGADO

El asegurado designará el abogado que lo defienda, y lo comunicará a la compañía dentro del plazo de 10 días, contados desde la fecha de la denuncia del siniestro a la compañía. La compañía aseguradora está facultada para pactar con el abogado los honorarios correspondientes.

ARTÍCULO 5º: RESTITUCION DE FIANZAS

En el caso que el asegurado o conductor autorizado se vea en la obligación de depositar fianzas ante la autoridad policial o el Juzgado correspondiente para obtener su libertad provisional, antes de haber podido denunciar el siniestro y que se designe el abogado que se encargará de su defensa, la compañía restituirá el monto de dicha fianza, dentro de los límites de este adicional con el mérito del comprobante oficial de su pago. En caso de devolución de una fianza, ya pagada por la compañía al asegurado, éste deberá restituírsela dentro del plazo de 2 días, contados desde la fecha en que asegurado haya obtenido la devolución.

ARTÍCULO 6º: FALTA DE COBERTURA

Si con posterioridad a haberse cursado el pago de alguna fianza o hecho cargo de la defensa el abogado designado, se constatare que el siniestro está excluido de cobertura, cesará ipso facto la responsabilidad de la compañía en el pago de los gastos de la defensa y de constitución de fianzas que surgieran en lo sucesivo, los que serán de cargo del asegurado a partir de la comunicación que le haga la compañía. En ese evento, el asegurado queda obligado, además, a restituir las sumas que la compañía haya alcanzado a sufragar hasta dicha fecha, debidamente reajustadas.

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Texto reproducido tal como fue depositado en la CMF, sin modificaciones. La entidad depositante es la razón social de ese momento y puede operar hoy con otro nombre. Ver todos los condicionados.