Cláusula adicional · Conductores dependientes

Clausula de daños materiales causados por conductores dependientes, adicional a poliza individual de seguros para vehicu…

CAD 1 2013 0874

Depositado en la CMF por
RSA SEGUROS CHILE S.A.
Fecha de depósito
29 de octubre de 2013
Artículos
2

El nombre figura así, incompleto, en el registro del depósito.

Quién lo usa hoy

  • Sura

    • Daños materiales causados por conductores dependientes · plan: Plan Full

Según cotizaciones y pólizas reales contrastadas por nuestro equipo. La póliza que manda es la tuya: revisa qué códigos cita en sus condiciones particulares.

# CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONDUCTORES DEPENDIENTES, ADICIONAL A POLIZA INDIVIDUAL DE SEGUROS PARA VEHICU

> **CAD120130874** · RSA SEGUROS CHILE S.A. · comercializado como **Sura** · depositado 2013-10-29

--- CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONDUCTORES DEPENDIENTES, ADICIONAL A POLIZA INDIVIDUAL DE SEGUROS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS, INCORPORADA EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS BAJO EL CÓDIGO POL 120130744 Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120130874

ARTICULO 1°: COBERTURA

No obstante lo estipulado en el artículo 7°, letra a), números 1), 4), 5), 6) y 7) de las Condiciones Generales el presente adicional se extiende a cubrir los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando sea conducido por un trabajador dependiente del asegurado que no sea el/la cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, cuando:

a. Éste huya del lugar del accidente.

b. Siendo sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.

c. Esté bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.

d. Cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, injustificadamente se hubiere negado o resistido a la práctica de cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo.

e. Cuando la causa del siniestro que origine los daños o pérdidas sea un delito del cual resulten ser responsables el asegurado y/o al conductor.

Es condición para la indemnización de esta cobertura que el asegurado, en los casos de posible delito, efectúe la denuncia correspondiente.

ARTICULO 2°: DEDUCIBLE

En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para ese efecto.

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Texto reproducido tal como fue depositado en la CMF, sin modificaciones. La entidad depositante es la razón social de ese momento y puede operar hoy con otro nombre. Ver todos los condicionados.