Cláusula adicional · Responsabilidad civil

Cláusula de daños a terceros causados por conductores dependientes

CAD 1 2013 0347

Depositado en la CMF por
BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Fecha de depósito
9 de octubre de 2013
Artículos
3

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  • BCI

    • Daños a terceros por conductor dependiente · plan: todos

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# CLÁUSULA DE DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR CONDUCTORES DEPENDIENTES

> **CAD120130347** · BCI SEGUROS GENERALES S.A. · depositado 2013-10-09

--- CLÁUSULA DE DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR CONDUCTORES DEPENDIENTES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120130347

Artículo 1. Cobertura

No obstante lo estipulado en el artículo 5.1, N° 1), 4), 5) y 7) de las Condiciones Generales, el presente adicional se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a la cobertura contratada y expresada en las Condiciones Particulares de la póliza, derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y sea conducido por un trabajador dependiente del asegurado que no sea cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado, cuando:

a) Éste huya del lugar del accidente,

b) Siendo sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.

c) Esté bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos,

d) Cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, injustificadamente se hubiere negado o resistido a la práctica de cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo.

e) Cuando la causa del siniestro que origine los daños o pérdidas sea un delito del cual resulten ser responsables el asegurado y/o al conductor.

Es condición para la indemnización de esta cobertura que el asegurado, en los casos de posible delito, efectúe la denuncia correspondiente, pudiendo la compañía, en todo estos casos, actuar persiguiendo las responsabilidades que procedan.

Artículo 2: Deducible

En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.

Artículo 3: Límite de Indemnización

Todos los pagos que deba realizar el asegurador en virtud de las coberturas previstas en este adicional, no podrán sobrepasar el límite señalado en las Condiciones Particulares para esta cláusula adicional.

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Texto reproducido tal como fue depositado en la CMF, sin modificaciones. La entidad depositante es la razón social de ese momento y puede operar hoy con otro nombre. Ver todos los condicionados.