Cláusula de daños materiales causados por conductores dependientes
CAD 1 2013 0346
- Depositado en la CMF por
- BCI SEGUROS GENERALES S.A.
- Fecha de depósito
- 9 de octubre de 2013
- Artículos
- 3
- Fuente
- Depósito de Pólizas, CMF
Quién lo usa hoy
BCI
- Daños materiales por conductor dependiente · plan: todos
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# CLÁUSULA DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONDUCTORES DEPENDIENTES
> **CAD120130346** · BCI SEGUROS GENERALES S.A. · depositado 2013-10-09
--- CLÁUSULA DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONDUCTORES DEPENDIENTES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120130346
Artículo 1. Cobertura
No obstante lo estipulado en el artículo 5.1, N° 1), 4), 5) y 7) de las Condiciones Generales el presente adicional se extiende a cubrir los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando sea conducido por un trabajador dependiente del asegurado que no el/la cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, cuando:
a) Éste huya del lugar del accidente,
b) Siendo sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
c) Esté bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos,
d) Cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, injustificadamente se hubiere negado o resistido a la práctica de cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo.
e) Cuando la causa del siniestro que origine los daños o pérdidas sea un delito del cual resulten ser responsables el asegurado y/o al conductor.
Es condición para la indemnización de esta cobertura que el asegurado, en los casos de posible delito, efectúe la denuncia correspondiente.
Artículo 2: Deducible
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
Artículo 3: Límite de Indemnización
Todos los pagos que deba realizar el asegurador en virtud de las coberturas previstas en este adicional, no podrán sobrepasar el límite señalado en las Condiciones Particulares para esta cláusula adicional.
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Analizar mi pólizaTexto reproducido tal como fue depositado en la CMF, sin modificaciones. La entidad depositante es la razón social de ese momento y puede operar hoy con otro nombre. Ver todos los condicionados.