Cláusula de defensa penal y constitución de fianzas
CAD 1 2013 0344
- Depositado en la CMF por
- BCI SEGUROS GENERALES S.A.
- Fecha de depósito
- 9 de octubre de 2013
- Artículos
- 7
- Fuente
- Depósito de Pólizas, CMF
Quién lo usa hoy
BCI
- Defensa penal y constitución de fianzas · plan: todos
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# CLÁUSULA DE DEFENSA PENAL Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS
> **CAD120130344** · BCI SEGUROS GENERALES S.A. · depositado 2013-10-09
--- CLÁUSULA DE DEFENSA PENAL Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120130344
Artículo 1. Cobertura
No obstante lo estipulado en el artículo 8 de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir las causas penales que se le siguieren al asegurado o conductor, con motivo de siniestros amparados por la cobertura de responsabilidad civil de la póliza, por los conceptos que a continuación se expresan:
a) Los honorarios de los abogados y procuradores correspondientes a su defensa personal;
b) Las costas judiciales que, sin constituir sanción penal, le fueren impuestas; y
c) El monto de las fianzas que, para garantizar su libertad provisional, le fueren exigidas por la autoridad policial o judicial.
Artículo 2: Deducible
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
Artículo 3: Límite de Indemnización
Todos los pagos que deba realizar el asegurador en virtud de las coberturas previstas en este adicional, no podrán sobrepasar el límite señalado en las Condiciones Particulares para esta cláusula adicional.
Artículo 4: Designación del Abogado
El asegurado designará el abogado que lo defienda, y lo comunicará por escrito a la Compañía dentro del plazo de 10 días. La Compañía aseguradora está facultada para pactar con el abogado los honorarios correspondientes.
Artículo 5: Restitución de Fianzas
En el caso que el Asegurado o conductor autorizado se vea en la obligación de depositar fianzas ante la autoridad policial o el Juzgado correspondiente para obtener su libertad provisional, antes de haber podido denunciar el siniestro y que se designe el abogado que se encargará de su defensa, la Compañía restituirá el monto de dicha fianza, dentro de los límites de este adicional con el mérito del comprobante oficial de su pago. En caso de devolución de una fianza ya pagada por la Compañía al asegurado, éste deberá restituírsela dentro del plazo de 2 días.
Artículo 6: Falta de Cobertura
Si con posterioridad a haberse cursado el pago de alguna fianza o hecho cargo de la defensa el abogado designado, se constatare que el siniestro está excluido de cobertura, cesará ipso facto la responsabilidad de la Compañía en el pago de los gastos de la defensa y de constitución de fianzas que surgieran en lo sucesivo, los que serán de cargo del asegurado a partir de la notificación que le haga la Compañía por carta certificada.
En ese evento, el asegurado queda obligado, además, a restituir las sumas que la Compañía haya alcanzado a sufragar hasta dicha fecha, debidamente reajustada.
Artículo 7. Exclusiones
a) La defensa y las fianzas que tengan por origen un siniestro excluido o n no amparado por la cobertura "responsabilidad civil" de la póliza.
b) Las sanciones personal pecuniarias o multas que le fueren impuestas al Asegurado o conductor.
c) Los pagos de honorarios, costas y gastos judiciales o extrajudiciales efectuados sin consentimiento de laCompañía.
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