Cláusula adicional · Riesgos de la naturaleza

Cláusula de daños materiales a consecuencia de sismo

CAD 1 2013 0340

Depositado en la CMF por
BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Fecha de depósito
9 de octubre de 2013
Artículos
3

Quién lo usa hoy

  • BCI

    • Sismo · plan: todos

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# CLÁUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE SISMO

> **CAD120130340** · BCI SEGUROS GENERALES S.A. · depositado 2013-10-09

--- CLÁUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE SISMO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120130340

Artículo 1. Cobertura

No obstante lo estipulado en el artículo 5.2, Nº 7), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y salida de mar de origen; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.

Artículo 2: Deducible

En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.

Artículo 3: Límite de Indemnización

Todos los pagos que deba realizar el asegurador en virtud de las coberturas previstas en este adicional, no podrán sobrepasar el límite señalado en las Condiciones Particulares para esta cláusula adicional.

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Texto reproducido tal como fue depositado en la CMF, sin modificaciones. La entidad depositante es la razón social de ese momento y puede operar hoy con otro nombre. Ver todos los condicionados.